El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el 27 de junio, recoge el II Acuerdo en defensa del empleo (II ASDE), alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales con el objetivo de modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, entre ellas las siguientes:
1. Se mantienen los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de septiembre: esta medida únicamente será aplicable a los ERTES basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Obligaciones:
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- Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
- Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
- No concertar, durante la vigencia de los ERTE, nuevas contrataciones, directas o a través de ETT, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
2. Se establecen especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP): que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.
Las situaciones contempladas para los ERTE por causas ETOP son:
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- Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
- Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en:
- La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
Durante la aplicación de estos ERTE, al igual que se establece para los ERTE por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla propia debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
3. Se señalan exclusiones y límites relacionados con reparto de dividendos:
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- Se excluyen de las medidas laborales contempladas en el RDL para los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
- Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE regulados en este RDL y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración de cuotas y han renunciado a ella. Asimismo, se establece que no se tendrá en cuenta ese ejercicio en que no se distribuyan dividendos a efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.
4. La salvaguarda del empleo se extiende a los ERTE por causas ETOP:
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- La obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad regulada en la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, se extiende, en los términos allí previstos, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de cuotas previstas en el artículo cuatro del RDL que nos ocupa y que se abordarán más adelante.
- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de seis meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.
5. Se amplían al 30 de septiembre las medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el Real Decreto-Ley 9/2020: se mantiene, en paralelo a la extensión hasta el 30 de setiembre de las medidas adoptadas respecto a los ERTES, la vigencia hasta esa fecha de las dos medidas siguientes:
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- La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE derivados de la Covid-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.
6. Medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo: se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por Covid-19 (art. 25, apdos. 1 a 5, RDL 8/2020) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTE no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 RDL 8/2020).
7. Medidas de exoneración de las cuotas empresariales: los porcentajes de exoneración varían según lo siguiente:
- Empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a este provenientes de un ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas del pago de la aportación que les corresponde (prevista en el artículo 273.2 de la LGSS y por los conceptos de recaudación conjunta), devengadas en julio, agosto y septiembre de 2020, en las siguientes cuantías:
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
- 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
- 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
- Empresas y entidades en ERTE por fuerza mayor total el 30 de junio de 2020 (RDL 18/2020, de 12 de mayo): si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
- Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
- 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020; y
- 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
- Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
- Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio;
- 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto; y
- 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
- Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Cuando estas empresas reinicien su actividad, con posterioridad a 1 de julio, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:
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- Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
- 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
- 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE por fuerza mayor –que tendrá que ser aprobado por la autoridad laboral en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET– podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:
- 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
- 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.
Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
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- Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
- 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
- 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
- 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
Las exoneraciones de cuotas, en todos los supuestos, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa que deberá previamente comunicar la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y presentar declaración responsable a través. del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.
En los casos en que se presente ante la autoridad laboral renuncia expresa al ERTE, y con fecha de efectos desde dicha renuncia, se pondrá fin a las exenciones, debiendo asimismo las empresas comunicarlo a la TGSS a través del Sistema RED.
Las personas trabajadoras no se verán afectadas por estas exoneraciones, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la LGSS. En este punto interesa destacar la extensión de este beneficio a los afectados por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) que no tengan derecho a la prestación por desempleo y respecto de los que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial (como, por ejemplo, los consejeros y administradores de las sociedades de capital incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena –art. 136.2 c) de la LGSS–).
La disposición adicional 2ª del RDL, que incorpora esta medida, establece que se les considerará en situación asimilada al alta únicamente durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada en los que se aplican las exenciones en la cotización contempladas en los artículos 24 del RDL 8/2020, 4 del RDL 18/2020 y 4 del propio RDL 24/2020. A efectos de considerar estos lapsos de tiempo como efectivamente cotizados, se tomará como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.