¡Hoy se abre el plazo!
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
La convocatoria de ayudas del Kit Digital para empresas que tengan entre dos y nueve empleados se abrirá en junio y los que no dispongan de plantilla o no superen los dos trabajadores podrán solicitarla en septiembre.
A pesar de que aún no se hayan abierto las convocatorias, todos los profesionales que quieran optar por las ayudas deberán inscribirse ya en la plataforma de AceleraPyme y realizar este test de autodiagnóstico para agilizar los trámites y tener preferencia a la hora de obtener la subvención.
Para realizar el autodiagnóstico, deberán registrarse dentro de la propia plataforma con un correo electrónico y contraseña. Una vez completado dicho registro, podrán iniciar el test. El formulario tiene una duración estimada de 10 minutos y está compuesto por 13 sencillas preguntas en materia de digitalización.
Una vez cumplimentado este test, hay que esperar a que se abra la convocatoria adecuada e iniciar el procedimiento de solicitud.
Pasos para solicitar el bono digital:
- Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es).
Pasos para emplear el bono digital:
- Acceder al catálogo de agentes digitalizadores y elegir una solución.
- Ponerse en contacto con ese agente y suscribir un acuerdo de prestación de soluciones digitales.
Requisitos como empresa para solicitar la ayuda:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de mínimis (de pequeña cuantía).
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación cerrándose el plazo cuando se agoten los fondos.
Estos bonos podrán utilizarse para implementar servicios que van desde el comercio electrónico, la creación de páginas web, hasta la digitalización de sus facturas y relaciones con clientes.
Importe de las ayudas:
- Hasta 12.000€ para empresas entre 10 y 50 empleados
- Hasta 6000€ para empresas entre 3 y menos de 10.
- Hasta 2000€ para empresas de 1 y menos de 3.